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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3997
LAUDOS, ALUSION IMPRECISA A LA JURISPRUDENCIA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3997
Si la parte quejosa al impugnar el laudo reclamado, se refiere a que en éste no se indican las cinco ejecutorias que constituyen la jurisprudencia a que alude la autoridad responsable, debe decirse que no es de tomarse en consideración tal indicación, si en el caso la Junta declaró prescrita la acción intentada por los trabajadores para exigir el pago de diferencias de salarios con anterioridad al año antes de la prestación de la demanda, fundándose en lo que dispone el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado en sus términos, pues dicha disposición previene que las acciones que nazcan de la ley o del contrato de trabajo, prescribirán en un año, salvo los casos expresamente determinados, y si se alude a la jurisprudencia sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, y no se hace la cita correspondiente, esta única circunstancia no implica agravio para los quejosos, porque lo único que podría lesionar sus derechos, era la defectuosa aplicación del precepto referido y no la simple omisión en la cita de la jurisprudencia mencionada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10037/44. Domínguez Aldana Ángel y coagraviados. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.