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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4075
TRABAJO, ACUMULACION DE ACCIONES EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4075
El artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, previene que "cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo asunto, deben intentarse en una sola demanda, todas las que no sean contrarias, y por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las obras". Ahora bien, el anterior precepto no tiene aplicación si en uno de los juicios laboristas acumulados, el asunto, es el cobro de la póliza de seguro de vida y, en el otro, es el cobro del veinte por ciento restante, por concepto de incapacidad total permanente que sufrió el trabajador. Asi es que aunque las dos acciones se ejercitan contra la misma demandada, son por distintos asuntos, por lo que debe decirse que la responsable hizo una indebida aplicación del expresado artículo 482.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6454/44. Hernández López Agustina. 15 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.