Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373272
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4086
TELEGRAFISTAS FERROCARRILEROS (RELEVOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4086
El artículo 43 del Convenio de Reforma al Contrato de la Sociedad Mutualista de Despachadores y Telegrafistas Ferrocarrileros, dice: "Los empleados, incluyendo a los de relevos y extras, cuando haya trabajo para estos dos últimos, no trabajarán más de una jornada por día. Cuando en cualquier fecha en la que les corresponda descansar, o en la que ya hayan trabajado una jornada completa, se ofrezca nueva oportunidad de trabajo, los ferrocarriles podrán utilizar de preferencia, personal a mano, a quien le corresponda pago a razón de cuota sencilla; si para el objeto hubiere necesidad de usar personal de emergencia, éste podrá ser relevado después de que trabaje periodos completos de una hora, al contarse con extras de la misma o de otra división; pero siempre que a éstos también le corresponda pago a razón de cuota sencilla, en cuyos casos se abonará a cada quien, el tiempo exacto que trabaje. Cuando la cuota correspondiente sea de todos modos la de tiempo extraordinario, regirá el inciso siguiente". Ahora bien, siendo el quejoso telegrafista de planta y estando comprobado que durante los días que reclama el pago de tiempo no trabajado, prestó sus servicios durante la jornada legal, carece de acción, según la expresada cláusula 43, debido a que la empresa no está obligada a emplear personal de planta, cuando éste ya trabajó su jornada legal, a fin de no pagar cuota doble, pues en ese caso, tiene derecho a usar personal de emergencia. Por otra parte, el artículo 76, del contrato de trabajo, de primero de abril de mil novecientos veintisiete, no favorece los intereses alegados por el quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7954/43. López Vega Agustín. 15 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.