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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4088
EMPLAZAMIENTO RETRASADO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4088
Si la parte actora demandó a la empresa quejosa y no se le emplazó desde luego a juicio, pero con posterioridad fue llamada al juicio, y se le dio intervención, habiendo contestado la demanda y opuesto excepciones, en cierta audiencia, y ofrecido pruebas en otra de fecha posterior, es obvio que no existe la violación alegada en el sentido de que no fue oída ni vencida en juicio; sin que obste el acuerdo de la Junta por el cual se negó al colitigante la petición que hizo, para que se citara a dicha empresa para que absuelva posiciones, por considerarla como tercera, pues tal acuerdo no implica, ni la modificación de los términos de la demanda, ni deja sin efecto la intervención que asumió la misma empresa quejosa, y solo existiría violación de garantías, si hubiera sido privada del derecho de oposición y de defensa, y de ofrecer sus pruebas, lo que no ocurrió en el caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9270/44. La Indolatina, Compañía General de Seguros, S. A. 15 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.