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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4089
SEGUROS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4089
La situación general prevista por el artículo 135 de la Ley de Seguros ante la existencia de una disposición contenida en una ley particular como es la del trabajo, no puede estimarse aplicable, sino a los casos de seguros que no sean relativos al pago de indemnizaciones por riesgos profesionales de los trabajadores, ya que en estos últimos, la compañía de seguros que celebra un contrato con la empresa patronal, para garantizar las responsabilidades de ésta en dicha materia, se subroga en las obligaciones de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9270/44. La Indolatina, Compañía General de Seguros, S. A. 15 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.