Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373276
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4098
JUNTAS, CUANDO SON AUTORIDADES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4098
Ya se ha dicho, interpretando la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, que para los efectos del juicio constitucional y aplicación de sus normas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son autoridades distintas de las judiciales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2716/43. Carrasco Aristarco, Jr. 15 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.