Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373279
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4190
REVISION, CUANDO NO PUEDEN INTERPONERLA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4190
Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por la falta del interés necesario para la prosecución del juicio y del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado; criterio que es aplicable en el caso por haber recurrido el fallo el Tribunal de Arbitraje que resolvió una contienda entre dos partes, como relación del trabajo y que, por tal motivo, carece de interés en la continuación del litigio, que afecta exclusivamente los intereses de las partes en conflicto, por lo que es procedente desechar la revisión que interpuso el aludido tribunal.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 5174. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8928/44. Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública. 16 de marzo de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 5174. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8566/44. Secretario de Salubridad Pública. 16 de marzo de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 4190. Amparo en revisión en materia de trabajo 6773/44. Villalpando López Luis y coagraviados. 16 de marzo de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.