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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4213
TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4213
Ya se ha dicho que no es obstáculo para la condenación al pago de salarios caídos, tratándose de trabajadores al servicio del Estado, lo preceptuado por el artículo 13 de la Constitución Federal, supuesto que el mismo establece únicamente que ninguna persona puede gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley, y precisamente es la aplicación de la Ley de Egresos la que regula las percepciones de que deben disfrutar los servidores públicos, y que, además, el propósito del indicado precepto, sólo es evitar que se disfruten sueldos que no estén previstos por las leyes, o sea, que tienen fines evidentemente presupuestales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8540/44. Secretario de Marina. 16 de marzo de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.