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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4222
TRABAJADORES DEL ESTADO, DEGRADACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4222
La asignación de nuevo puesto de inferior categoría a un trabajador, no puede clasificarse como despido y, por consiguiente la reclamación que se intenta para ser restituido en el puesto que ocupaba, no debe llamarse reinstalación. Tampoco constituye postergación, porque ésta implica necesariamente la conservación del puesto anterior y la pretensión tratándose de ascensos, y no el cambio a un puesto de inferior categoría que, por tanto, sólo puede clasificarse como degradación injustificada, si al realizarse, no se atendieron a los derechos escalafonarios del propio trabajador y no hubo causa fundada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8754/44. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y coagraviado (acumulados). 16 de marzo de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: hermilo López Sánchez.