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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4276
FUNERALES DE LOS TRABAJADORES FERROCARRILEROS CUANDO MUEREN EN ESTADO DE EBRIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4276
Si la disposición 161 del contrato de 13 de julio de mil novecientos veinticinco, que establece que en todos los casos de muerte de los trabajadores, la empresa está obligada a hacer el pago de gastos de funerales, que quedó modificado por circular número seis del departamento de personal, de 13 de octubre de 1925, en el sentido de que se cubrirán en todos los casos conocidos comunmente con el nombre de muerte natural, salvo aquellos en que se origina por suicidio, riña y otros actos inmorales; como la parte quejosa sostiene que el estado de ebriedad, no puede considerarse dentro de estos últimos, atribuyéndole únicamente el carácter de estado de peligro, debe decirse que olvida que la ebriedad en sí misma, constituye un acto inmoral, por las funestas consecuencias que acarrea, tanto en el organismo como en la conducta de los trabajadores que sufren ese vicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7583/44. Ramírez viuda de Utrera Nicolasa. 19 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.