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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4377
JUBILACION DE LOS TRABAJADORES FERROCARRILEROS, PRESCRIPCION PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4377
Si habiendo demandado el quejoso su jubilación a la empresa demandada, ésta opuso la excepción de prescripción, alegando que de la fecha en que el trabajador le prestó su último servicio, a la en que interpuso su demanda, había operado la prescripción, absolviendo por ello la Junta a la empresa, debe decirse que por el hecho de que con las pruebas del actor y no con las de la demandada, se hubiese comprobado la fecha de la suspensión, de ninguna manera implica que no se debiera tener por probada la excepción de prescripción, en virtud de que no existe disposición alguna de la Ley Federal del Trabajo, sobre el particular, por el contrario, las Juntas para resolver las cuestiones que se les plantean en los conflictos, están obligadas a hacer el estudio de todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, y en vista de aquéllas resolver cuáles prestaciones fueron demostradas con esas pruebas; no existiendo, por tanto, incongruencia del laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8967/44. Alfaro Ramos Pedro. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.