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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4384
ENFERMEDADES CONTAGIOSAS, SUSPENSION DE TRABAJADORES POR PADECERLAS (TUBERCULOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4384
Las Juntas hacen una correcta aplicación de la fracción VII del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que es causa de suspensión temporal en los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, la circunstancia de que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa; lo que sucede si la Junta responsable hizo un estudio minucioso y detallado de las pruebas aportadas, para llegar a la conclusión de que el quejoso padece de una enfermedad contagiosa, como lo es la tuberculosis.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8401/42. Yáñez Julián. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.