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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4392
LAUDOS, AMPARO EXTEMPORANEO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4392
Si la presentación de la demanda de amparo en contra del laudo de la Junta responsable, se hizo después del término de quince días que concede el artículo 21 de la Ley de Amparo, es claro que dicho laudo debe estimarse consentido tácitamente, de acuerdo con la fracción XXII del artículo 73 de la expresada ley, y sobreseerse en el juicio de garantías; sin que obste a lo anterior, el que el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, responsable, al rendir su informe justificado haya manifestado que el laudo se notificó por estrados, en determinada fecha, si esa afirmación no está de acuerdo con las constancias procesales, pues al pie del laudo se hace constar que fue notificado por estrados, en una fecha anterior.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3291/44. Lee Chang Juan. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.