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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4394
JUNTAS, NO PUEDEN SUPLIR DEFICIENCIAS DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4394
No es de tomarse en consideración lo alegado por la parte quejosa, en el sentido de que si bien no era aplicable al caso, determinado artículo de un contrato colectivo, la autoridad debió condenar, sin embargo, a la empresa demandada, con fundamento en otro precepto de un contrato colectivo de trabajo anterior, que está concebido en los mismo términos que el invocado en la demanda; porque ninguna ley obliga a suplir la deficiencia de la demanda examinando cuestiones que no forman parte de la litis, como la relativa a determinar si la parte demandada estuvo obligada a cumplir un contrato distinto de aquél cuyo cumplimiento se exigía de la demanda, de modo que si la parte quejosa manifestó expresamente en su reclamación, que pide el cumplimiento de lo estipulado en cierto precepto de un contrato colectivo, sólo esa cuestión pudo resolverse, ya que si bien las autoridades obrero-patronales, están facultadas para juzgar en conciencias, no por eso pueden inventar y resolver acciones no deducidas en el procedimiento laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8073/44. Hernández Elorza Luis. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.