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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4395
JUNTAS, SU CRITERIO NO ES SUSTITUIBLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4395
No es de tomarse en consideración el concepto de violación por el que se pretende que la Suprema Corte se sustituya al criterio de la autoridad responsable, declarando que es ineficaz cierto certificado médico, y además, que los dictámenes de otros profesionistas de la medicina, sirvieron para justificar una enfermedad que se dijo haber impedido al trabajador, asistir a sus labores en determinado lapso; porque ello sería indebido por parte de este tribunal de amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8073/44. Hernández Elorza Luis. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.