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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4403
CONVENIOS, TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA PEDIR LA NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4403
Si la autoridad responsable estimó que la acción para pedir la nulidad de un convenio, prescribió en el mes siguiente a la fecha de su celebración, de acuerdo con el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, y por su parte el sindicato quejoso sostiene que no tratándose de un contrato, según expresión textual de dicha disposición legal, sino de un convenio, no tiene aplicación el referido artículo; debe decirse que ésta distinción no tiene razón de ser, pues no existe en la ley disposición alguna que pueda aplicarse expresamente a la prescripción de la acción para pedir nulidad de convenios, entendiéndose, por tanto, que el legislador estimó que siempre que se trate de un concurso de voluntades cuya nulidad se pretende, la acción respectiva debe prescribir en un mes de acuerdo con el susodicho artículo 329, tomándose la palabra "contrato", en el sentido lato, que comprende toda convención entre particulares.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7749/44. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares, de la República Mexicana, Sección 74. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.