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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4407
TRABAJO, NEGATIVA DE LA DEMANDA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4407
Las Juntas no están obligadas a estudiar en primer término, las pruebas de la parte demandada, si esta última exclusivamente se concretó a negar la demanda, correspondiendo por lo mismo, a la parte actora, la carga de la prueba, para justificar su acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6977/44. Hernández Leos Luis. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.