Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373303
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4413
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4413
Si la Junta responsable considera probada la acción, y aun expresa que debe condenarse a la parte demandada en todos los términos exigidos por el actor, es evidente que no puede a la vez establecer, en uno de los puntos resolutivos del laudo, que debió absolverse a la propia parte demandada, del pago de lo reclamado por el mismo actor, por concepto de días de descanso semanal y de días de descanso obligatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8425/43. Padilla Celso. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quita Epoca, Tomo XC, página 1541.