Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373309
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 167
TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 167
Los trabajadores el servicio del Estado tienen también el derecho de percibir los salarios que no se les hayan hecho efectivos con motivo de algún cese injustificado, sin perjuicio de lo que establece el artículo 13 de la Constitución General de la República, en virtud de que no se trata de emolumentos decretados a favor de alguna persona, sin causa legal, sino precisamente de una responsabilidad del Estado, establecida expresamente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2794/44. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 4 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Relator y disidente: Antonio Islas Bravo.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIII, página 4443. Amparo en revisión en materia de trabajo 5884/44. Secretaría de Marina. 22 de marzo de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Tomo LXXXIII, con el rubro. "SALARIOS CAIDOS DE LOS, TRABAJADORES DEL ESTADO".