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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4457
FIANZA Y CONTRAFIANZA EN AMPARO, INDEPENDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4457
Lo que la Ley de Amparo llama contrafianza, no es mas que una garantía que otorga el tercer perjudicado para asegurar la reparación de los daños que se puedan causar al quejoso, con la ejecución del acto reclamado, si la justicia federal le imparte su protección, siendo por su parte, la fianza, la garantía que otorga al quejoso para asegurar la reparación de los daños y perjuicios que se causen al tercero, con la suspensión definitiva que se le concede, lo que quiere decir que cada una de esas garantías tiene una existencia jurídica independiente; de modo que si el tercer perjudicado dispensa al quejoso de la obligación de dar fianza por su notoria solvencia, para evitarse intencionalmente el aumento de la garantía que en su caso tiene que prestar, ya que ésta comprende también los gastos hechos para el otorgamiento de la fianza, o por cualquier otro motivo particular que tenga, esto no quiere decir que se ven en la imposibilidad de pedir la ejecución del acto reclamado, previa contrafianza, ya que una garantía no supone necesariamente la existencia de la otra.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 826/44. La Indo-Latina, Compañía General de Seguros, S. A. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.