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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4511
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4511
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad soberana para apreciar las pruebas, conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, esa facultad no puede llegar hasta el extremo de que pueden suponer pruebas que no existen en los autos, lo que sucede si las probanzas en que se apoya el laudo reclamado, no demuestran el hecho que de ellas deduce la Junta responsable, y ésta da por comprobado que el trabajador ingresó al fondo de ahorros de la Compañía quejosa, en cierta fecha, por medio de un documento que había obtenido oportunamente del apoderado de la misma empresa, por carecer de las firmas del gerente del contador y del personal del departamento de raya de esa propia compañía, requisito que era indispensable, porque según la fracción IV del artículo 68 del contrato colectivo de trabajo celebrado con la empresa quejosa el 8 de noviembre de 1934, toda solicitud para ingresar al fondo de ahorros debe ser autorizada por la susodicha compañía, lo cual indica que la persona o personas designadas para ello, deben autorizar toda solicitud de esa índole, y ninguna de las anotaciones que contiene el documento de referencia, es suficiente para acreditar que alguna persona, en representación de la multicitada compañía quejosa, autorizó la solicitud de ingreso del trabajador, al fondo de ahorros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3634/44. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 23 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.