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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4520
VIOLENCIA A LOS TRABAJADORES PARA IMPEDIRLES CONTINUAR SUS LABORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4520
No se cumplen las condiciones previstas en las fracciones II y IV del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, como tampoco las de la fracción II del mismo precepto, si por causas no imputables a la empresa que el trabajador fue objeto de acto de violencia de parte de sus compañeros, por lo que no pudo continuar en el desempeño del puesto en el que había sido reinstalado días antes; tanto más si la empresa hizo cuanto pudo para evitar esos actos de violencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2481/43. Compañía Industrial "El Salvador", S. A. 23 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.