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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4525
JUBILACION DE FERROCARRILEROS, CUANDO DEBEN EMPEZAR A PAGARSE LAS PENSIONES RELATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4525
La Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México está obligada a pagar las pensiones jubilatorias, desde la fecha en que el trabajador se retire del servicio y no desde que el mismo reúna los requisitos para obtener su jubilación; y si en el caso, consta que en la fecha de la demanda del actor, éste aún no se retiraba del servicio, es indudable que carece de derecho para que le sea pagada alguna pensión jubilatoria, mientras no se retire de dicho servicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7785/44. Silva Olvera Pablo. 23 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.