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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4651
JUNTAS, OMISION EN EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS, POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4651
Teniendo el juicio de amparo fines exclusivamente prácticos, como el de reponer al quejoso en el goce de la garantía violada, si la autoridad responsable, al hacer el estudio de las pruebas, omite el de algunas que notoriamente no pueden tener el efecto de hacer que se cambie el sentido de su resolución, es evidente que la protección constitucional no debe concederse en casos semejantes, porque si el amparo prosperara, su único efecto sería el de que se hiciese el estudio completo de las pruebas, llegando, sin embargo, a las mismas conclusiones, lo que sería tanto como prolongar el procedimiento, sin resultado práctico alguno, en perjuicio de la economía del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9526/43. Hernández Olvera Antonio. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.