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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 92
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 92
Del hecho de que la sociedad demandada se haya constituido con la finalidad de ejecutar obras para Petróleos Mexicanos, empresa ésta, que tiene como finalidad principal la explotación de hidrocarburos y que es de jurisdicción federal, no puede concluirse que tal sociedad está comprendida entre las que, por sus actividades, señala la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, como sujetas a la competencia de las autoridades federales. Y tampoco puede aceptarse que por estar integrada la aludida sociedad, por trabajadores que son miembros de una sección del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, quede comprendida dentro de la enumeración que se hace en el citado precepto constitucional, de las empresas que quedan sujetas a la jurisdicción federal.
Precedentes
Competencia 10/49. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación Permanente de Coatzacoalcos, Veracruz y la Junta Federal Número Trece, en el mismo lugar. 4 de octubre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.