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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 895
RECUSACION DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS, REQUISITOS PARA QUE PUEDA PROSPERAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 895
La mera posibilidad de que las partes pudieran tener algún motivo para recusar a alguno de los miembros de la Juntas, no amerita que se les conceda la protección de la Justicia Federal porque aleguen que el grupo correspondiente omitió hacer saber que se abocaba al conocimiento del negocio; pues no basta la posibilidad de un perjuicio para ello, sino que es necesario un perjuicio real.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2487/48. Torner Enriqueta y coags. 27 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.