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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 178
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PUEDE ADMITIRSE Y DESPUES SER RATIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 178
Si el actor ofreció la prueba documental consistente en constancias escritas por varias personas, solicitando la ratificación de su contenido y de las firmas, y la Junta responsable no admitió la aludida prueba, porque, en su concepto, tenía el carácter de testimonial y el actor debió presentar a los firmantes; debe decirse que tal proceder de la Junta responsable no estuvo correcto, porque si bien es cierto que los documentos provenientes de personas extrañas al juicio laboral deben equipararse a pruebas testimoniales, y que por lo mismo, deben ratificarse y dar oportunidad a la contraria para preguntar a los firmantes, también lo es que tal situación no les quita el carácter de documentos, y en tales condiciones, el actor no tuvo porqué presentar, al ofrecer la prueba, a las personas que firmaron el documento, y en consecuencia, la Junta responsable debió admitir la prueba y hacer las citaciones correspondientes, tanto de los suscriptores del documento como de la parte contraria, para que ejercitara su derecho al repreguntar, y al no hacerlo así, privó de defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2153/49. Hernández Ramos Francisco. 6 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro. La publicación no menciona el nombre del ponente.