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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 181
FERROCARRILEROS, ESCALAFON DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 181
La interpretación que da la autoridad responsable al punto VIII, inciso P, de la Regla Primera del Suplemento de la Circular FF-96, entendiendo que la frase "escalafón correspondiente", comprende a todo el personal de la especialidad, sin atender a ningún orden de categorías de los trabajadores dentro del mismo escalafón, no es correcta, porque implica la aceptación de la injusta postergación de obreros que gozan de una jerarquía superior, dentro del reglamento escalafonario de su especialidad, y este criterio es inadmisible porque según él, un peón de vía podría ocupar el puesto disputado en la controversia laboral, lo que el sentido común rechaza, porque tal irregularidad se traduciría no sólo en un acto de notoria injusticia y manifiesta ilegalidad, sino también es grave peligro para el público, que usa los servicios ferroviarios en su transporte personal o en la conducción de mercancías que suelen significar grandes intereses patrimoniales, aparte de que la ineptitud del personal ferrocarrilero es la causa inmediata de la mayoría de los accidentes que se registran en el sistema ocasionando daños trascendentales para la empresa, cuyo interés está vinculando estrechamente con el de la sociedad y el de la nación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3424/49. González Orozco Cruz. 6 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.