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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 180
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS (CIRCULARES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 180
Si la Junta responsable para absolver, en su laudo tomó en cuenta una circular, expresando que estaba en vigor, pero sin hacer mención de por qué lo consideró así, con tal proceder no obró correctamente, ya que es deber de todo juzgador razonar esta clase de apreciaciones que nunca deben ser dogmáticas, sino fundadas en datos precisos y argumentaciones pertinentes, y su omisión resulta lesiva para los litigantes, por constituir una violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3424/49. González Orozco Cruz. 6 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 214, tesis 234, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".