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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 182
DEMANDAS PRESENTADAS POR SINDICATOS A NOMBRE DE SUS AGREMIADOS, CUANDO NO ES NECESARIO QUE PRECISEN LOS NOMBRES DE ESTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 182
No obró correctamente la Junta responsable, al absolver a la compañía demandada porque el sindicato actor no señaló los nombres de los trabajadores reclamantes, pues demandó por todo el personal oficinista; pero es de concluirse que cuando se trata de una especialidad dentro del personal de una empresa, como lo es el personal oficinista, puede el sindicato representar a todo ese personal y ejercitar la acción correspondiente reclamando las prestaciones que considere procedentes, dejándose para el incidente de liquidación, los pormenores relativos a las prestaciones obtenidas, incidente en el cual presente sus defensas la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 27/49. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 6 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.