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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 222
TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, REPRESENTACION SINDICAL EN LA INVESTIGACION SEGUIDA PARA COMPROBAR IRREGULARIDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 222
Es correcto el laudo del Tribunal de Arbitraje que decide que los documentos y las diligencias practicadas, que fueron ofrecidas como prueba por la parte quejosa en el conflicto seguido para que se le autorizara a cesar, sin responsabilidad para el Estado, al trabajador demandado, lo fueron en contravención a lo dispuesto por el artículo 89 del reglamento de condiciones de trabajo, que exige que toda diligencia, deberá ser con la comparecencia del representante sindical; y es infundado lo alegado por la secretaría quejosa, en el sentido de que dicho artículo 89 únicamente requiere la presencia del representante sindical cuando se trata de actuaciones practicadas por el visitador fiscal a los que no son particulares, es decir, a los que no desempeñan una función o labor a sueldo, dentro de la propia secretaría; pues si se trata de una investigación practicada por un visitador fiscal, para comprobar irregularidades llevada a cabo por el trabajador demandado en el desempeño de sus funciones, consiguientemente no se puede estimar a dicho trabajador demandado como un particular, sino como un empleado ejerciendo funciones e incurriendo en ellas en irregularidades, y por tanto, la investigación practicada debió hacerse con la comparecencia del representante del sindicato a que pertenece el mencionado trabajador del Estado, para que tal investigación, con las actuaciones practicadas en la misma, tuvieran validez legal. Como se dijo, en el caso faltó este requisito señalado por el expresado artículo 89, y en consecuencia, las actuaciones y diligencias de la investigación practicada, por ilegales, no tiene fuerza probatoria para demostrar que el trabajador demandado incurrió en la falta de probidad y honradez a que se refiere la fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9410/48. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el ponente.