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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 227
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS (INAPLICACION DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 227
Los artículos 246 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no tienen aplicación dentro del juicio laboral, porque la Ley Federal del Trabajo tiene sus propias disposiciones legales para la apreciación de las pruebas en general y de la testimonial en particular. Por tanto, es infundado lo alegado en el sentido de que la Junta responsable violó dichos artículos 246 y 347, porque los testigos de la parte quejosa llenaban los requisitos exigidos por esos preceptos, para hacer prueba plena.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2924/48. Palacios Trinidad. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.