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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 228
PERITO TERCERO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, COMO DEBE RENDIR SU DICTAMEN (APLICACION DE LA LEGISLACION COMUN).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 228
La prueba pericial es procedente cuando el juzgador necesita la opinión de técnicos para normar su criterio para resolver. Ahora bien, sobre la forma en que debe rendirse esta prueba, la Ley Federal del Trabajo no contiene precepto expreso alguno, por lo que, de acuerdo con su artículo 16, debe recurrirse a la legislación común supletoria, en la que se establece que cada parte nombrará un perito y el juzgador un tercero, en caso de discrepancia, de los dictámenes periciales de los designados por las partes. En el caso, la Junta responsable procedió legalmente al haber fijado la forma en que deberían de emitir sus dictámenes los peritos de las partes, y en vista de esos dictámenes pudo determinar la forma en que habría de rendir el suyo el tercero, y así tenemos que si uno de aquéllos lo hizo previo examen clínico y estudio de la película radiográfica tomada al enfermo, y el otro previo examen minucioso y reconocimiento clínico y radiológico, el perito tercero contó, para emitir su dictamen, con las películas radiográficas que constan en el expediente, de manera que tuvo los datos ciertos de la enfermedad, técnicamente, el grado de incapacidad, del mismo, esto es, el porcentaje en relación con la incapacidad total permanente. Es cierto que este Alto Tribunal sostuvo que los peritos terceros deben dictaminar previo el examen clínico, radiológico y bacteriológico del paciente, pero este criterio ha sido variado sobre el particular, llegando al criterio expresado en esta ejecutoria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6908/48. Compañía Minera "El Cubo", S. A. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.