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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 232
NOTIFICACION PERSONAL PARA LA CONFESION DEL DEMANDADO, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 232
Si ofrecida la confesión del demandado, se señaló día y hora para su desahogo, con citación del mismo, y en cumplimiento del auto respectivo, el secretario del grupo responsable hizo el citatorio en una hoja escrita a máquina, y una copia de este citatorio, firmada por el propio secretario, se agregó a los autos, sin que haya constancia alguna de que dicha hoja haya sido entregada al demandado, y sin que tampoco aparezca su firma como constancia de haberla recibido, ni obre actuación alguna notificando el auto correspondiente; debe decirse que tal proceder no es correcto, pues aunque la única notificación personal que debe hacerse, según el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, es la del primer auto que se provea en el juicio laboral, mandando citar para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y aunque en el caso no se trata de esta primera notificación, aquel auto debió notificarse personalmente, por ordenar que se citase al demandado para absolver posiciones, en vista de que no había comparecido a la audiencia de ofrecimiento de pruebas ni tampoco a la de conciliación, demanda y excepciones, y la única forma en que podía hacerse, era dejando razón en autos, de haber sido entregada la cita correspondiente, razón que debió ser puesta por el secretario encargado de tal función; pues el hecho de haberse agregado a los autos una copia simple del citatorio, sin razón alguna de que fue entregado, no puede bastar para que legalmente se tenga por hecha la notificación. Además, tampoco consta en autos que la citación hecha al demandado, para absolver posiciones, se hubiera notificado por estrados, en el supuesto de que la notificación del proveído, no hubiera sido ordenada como notificación personal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 346/49. Morales Gudelio. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.