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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 235
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NULIDAD POR FALTA DE JUSTIFICACION DE LA PERSONALIDAD DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS, PARA LA FIRMA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 235
El artículo 44 de la Ley Federal del Trabajo tiene aplicación en el momento de celebrarse el contrato colectivo de trabajo, que es cuando los representantes del sindicato debe justificar su personalidad, por medio de sus estatutos o por el acta de la asamblea que haya autorizado la firma del contrato; pero una vez firmado y presentado el ejemplar de ley ante la Junta, dicho contrato tienen validez y sólo puede prosperar su nulidad si se demuestra que los firmantes carecen de facultades para hacerlo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1414/46. Sindicato de Obreros y Fontaneros y Similares de Jalapa, Veracruz. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.