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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 235
DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LOS TRABAJADORES, CUALES SON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 235
No puede decirse, cuando unas cláusulas de un contrato colectivo de trabajo contienen cualquiera renuncia de derechos, que constitucionalmente son nulos o anulables; pues los derechos irrenunciables de los trabajadores, son aquellos que la Constitución o su ley reglamentaria establecen, y en consecuencia, los derechos que se adquieren por simple contratación y por la voluntad de las partes contratantes, pueden ser modificados o renunciados en un nuevo contrato, como sucedió en el caso en que habiendo aceptado la empresa en el contrato colectivo de trabajo, que un chofer y un jardinero fueron considerados como de empleo permanente, y por lo mismo, que deberían ser solicitados al sindicato, con posterioridad, en un nuevo contrato colectivo de trabajo se estableció que siendo las plazas de chofer y jardinero personales, si por alguna circunstancia quedaron vacantes, no serían suplidas por el sindicato, y esto, no puede decirse que contiene una renuncia de derechos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1414/46. Sindicato de Obreros y Fontaneros y Similares de Jalapa, Veracruz. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.