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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 235
SINDICATOS, PRESIDENTE DE LA DIRECTIVA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 235
El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, en su párrafo final dice: "Salvo disposiciones especiales de los estatutos, la representación del sindicato estará ejercitada por el presidente de su directiva o comité...", y el presidente de la directiva de un sindicato lo es el secretario general.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1414/46. Sindicato de Obreros y Fontaneros y Similares de Jalapa, Veracruz. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.