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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 285
CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO, PUEDE JUSTIFICARSE POR VIA DE EXCEPCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 285
Cuando el titular de una dependencia burocrática, por vía de excepción expone las causas que motivaron el cese de un trabajador del Estado, el Tribunal de Arbitraje no puede negarse a examinarlas, aunque el titular no haya acudido al mismo tribunal para obtener su resolución, previamente al cese, porque semejante situación de indefensión, no la autoriza ningún ordenamiento legal, ni existe impedimento jurídico para que la causa del cese, que se haga valer en el juicio arbitral, sea examinada por el tribunal, bien en la acción enderezada por el titular o por vía de excepción cuando el mismo es el demandado, pero en este caso, con la consecuencia jurídica inherente de la obligación de pagar salarios vencidos, entre la fecha del despido efectivo y la del laudo que declara que fue con justa causa, al tener por acreditada la excepción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2471/49. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.