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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 286
REINSTALACION EJERCITADA EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 286
Es cierto que la sola presencia de la demanda laboral interrumpe el curso del término de prescripción, según lo ha establecido este Alto Tribunal al interpretar el artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, pero esto se refiere exclusivamente a las acciones que se hagan valer en la demanda y no en cuanto a las no comprendidas en la misma, aun cuando una y otras provengan de un mismo hecho y de una misma disposición legal, como ocurre con las de cumplimiento del contrato de trabajo a que se contrae la petición de reinstalación y la de pago de indemnización constitucional por despido injustificado. En consecuencia, si un obrero es despedido y dentro del mes siguiente ejercita la acción de pago de indemnización constitucional, pero al celebrarse la audiencia de demanda y excepciones, o sea, después de haber transcurrido, más de un mes a partir del día del despido, la cambia, eligiendo la de cumplimiento del contrato de trabajo, al exigir su reinstalación, jurídicamente debe considerarse que esta última cuando se hizo valer, ya estaba prescrita conforme a lo que dispone la fracción III del artículo 329 de la misma Ley Federal del Trabajo. Lo anterior no significa en manera alguna desconocimiento del derecho del trabajador, para modificar su demanda originalmente presentada, ni para cambiar la acción en la audiencia de demanda y excepciones, pero esto debe entenderse que puede suceder sin perjuicio de las disposiciones legales que rigen la prescripción, razón por la que la nueva acción será procedente, si en la fecha de la audiencia de demanda y excepciones en que se hagan valer, no ha transcurrido el término en que prescribe.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3897/48. Molina Jiménez Rafael. 10 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.