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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 288
SALARIO SIN LIMITES MAXIMO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 288
Si con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, en el contrato colectivo se fijó un salario sin límite máximo para el pago de la indemnización por riesgos profesionales, es claro que ese salario sin límite máximo es el que debe tomarse en cuenta para el pago de esas indemnizaciones, por ser el más favorable a los intereses de la parte actora, que el señalado en la mencionada Ley Federal del Trabajo en su artículo 294, precepto éste que, aunque es de orden público, no tiene aplicación en los casos en que con anterioridad a la vigencia de la ley laboral, se hubiera fijado en el contrato colectivo de trabajo, un salario sin límite máximo para el pago de las indemnizaciones por riesgos profesionales, esto es, en el caso, dicho artículo 294 no es aplicable por prevenirlo así el artículo 13, transitorio, de la misma Ley Federal del Trabajo; sin que exista fundamento para hacer el distingo que la parte demandada pretende, entre normas de carácter permisivo y de carácter prohibitivo para los efectos de la aplicación respecto de unas y la no aplicación respecto de otras, porque el citado artículo 13, transitorio, no establece diferencia alguna entre ambas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9333/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.