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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 294
SEGURO SOCIAL, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN RELACION CON EL PAGO DE CUOTAS, DEBEN RECURRIRSE ANTE EL CONSEJO TECNICO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 294
La valuación del contrato colectivo del trabajo se traduce en un derecho a prestaciones, ya que viene a determinar, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Seguro Social, cuáles son las prestaciones que el instituto tiene que dar a los trabajadores de la empresa quejosa, y consecuentemente, a qué suma deben ascender los aportes de la misma empresa, y en tales condiciones, no debió recurrirse en el juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal de la Federación, sino en el de inconformidad establecido en el artículo 133 de la misma Ley del Seguro Social. Lo anterior se corrobora consultando el artículo 17 del Reglamento Sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, que es reglamentario del invocado artículo 133, en el que se dispone que las resoluciones que el instituto pronuncie, en relación con el pago de cuotas, podrá ser recurrido por los patrones y los trabajadores interesados, ante el consejo técnico del mismo, acuerdo con el susodicho artículo 133. No se opone a lo anterior, el contenido de los artículos 10, fracción V; y 11, fracción IV, del reglamento de organización interna del multicitado instituto, porque si bien el segundo pone a cargo del departamento actuarial, la valuación de los contratos colectivos, como en el caso, en cambio no lo es que el primero disponga que las resoluciones del instituto que conceden o determinan un derecho a prestaciones deben ser dictadas por el departamento jurídico, pues lo que estatuye tal precepto es que compete a este departamento dictaminar en los casos de inconformidad relativos a derecho a prestaciones y otros, es decir, que supone la interposición previa del recurso de inconformidad contra las resoluciones de otros órganos del instituto y actúa como colaborador del consejo técnico en la resolución del recurso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2387/46. "Muñecas", S. A. 10 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.