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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 295
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE PROMOCION DENTRO DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 295
De acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, se tendrá por desistida de su acción a la parte actora que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento; lo que debe entenderse lógicamente como promociones dentro del juicio y no en el sentido de gestión ante la autoridad ajena al conflicto, como la hecha por el quejoso, ante el secretario general de gobierno solicitando se ordenara al presidente municipal auxiliar, responsable, devolviera el exhorto cuya diligencia se le encomendó; ya que para que pudiera tomarse en cuenta dicha gestión, como promoción dentro del juicio laboral, debió hacerse ante la autoridad que conocía del mismo juicio laboral.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4059/48. Rodríguez Amelia. 10 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.