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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 297
SALARIOS, DIFERENCIA DE, A TRABAJADORES POSTERGADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 297
Al quedar firme el laudo que condenó a la administración demandada a asignar al quejoso el puesto de mecánico con sueldo especial, y a pagarle diferencias de salarios, dio el derecho al mismo quejoso de ser nombrado en aquel puesto de mecánico, con la remuneración que hubiese percibido quien indebidamente fue nombrado en su lugar, y desde que éste ocupó ilegalmente el puesto hasta la fecha de la reposición; pues si el obrero que desplazó al quejoso, por error o capricho de la empresa, durante todo el tiempo de su usurpación recibió un salario mayor que el del quejoso, la empresa está legalmente obligada a pagar a éste las diferencias de salarios por todo el tiempo antes señalado, porque así lo manda el artículo 111, fracción XVI, y el artículo 86 relacionadamente con el caso, que están respaldados por el 7 y por el 33, todos de la Ley Federal del Trabajo, y sobre todo, por el contrato de trabajo; en otras palabras, si el quejoso demandó asignación de un puesto, que indebidamente fue ocupado por otro trabajador, y la empresa fue condenada, es claro que el sueldo que recibió el trabajador a quien indebidamente se le dio el puesto, debe ser pagado al quejoso en la cantidad excedente, al que él haya recibido en un puesto inferior, porque cuando un laudo judicialmente confirmado, concede a un obrero la titularidad de un puesto laboral, el beneficiario tiene derecho al pago de los salarios que percibió quien indebidamente ocupó el cargo disputado, desde la fecha de la usurpación, hasta el día de la legal posesión, con idéntica cuantía, porque sería injusto y antijurídico que el titular legítimo tuviese menor retribución que el designado ilegalmente por la empresa, debiéndose entender que la nivelación de salarios ordenada por el laudo, se refiere solamente al tiempo en que existió una diferencia originada por la cantidad mayor que por hora se estuvo pagando, pero sin que esto quiera decir que el demandado no tenga derecho a los futuros aumentos del mayor sueldo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 881/49. Elizondo Antonio M. 10 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.