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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 299
ARBITROS PRIVADOS EN MATERIA DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 299
De acuerdo con los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, y 1o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías tiene por objeto resolver controversias que surjan por leyes o actos que violen las garantías individuales; es decir, que es presupuesto indispensable para poderlo promover, en el acto reclamado emane de una autoridad. De ello se sigue, que la resolución dictada por el árbitro privado, que no constituye una resolución de autoridad, pues para que tenga este carácter es preciso que el órgano estatal correspondiente la invista del imperio, elevándola así a la categoría de acto jurisdiccional, no es susceptible de ser combatida por medio del juicio de amparo. Aunque en el caso, si bien el laudo reclamado lo dictó el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, este funcionario no actuó como autoridad, si no como árbitro privado, al temor del compromiso celebrado entre las partes en conflicto, designándole para que lo resolviera.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3601/49. Cabañas Arnoldo. 10 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.