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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 361
COOPERATIVAS DE CONSUMO DE LOS SINDICATOS, ESTATUTOS QUE RIGEN A LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 361
Una cooperativa de consumo formada por trabajadores de un sindicato, no es del todo ajena a ese sindicato, ya que los miembros que la integran pertenecen a éste; pero hay que tener en cuenta que constituye una entidad jurídica autónoma, regida por estatutos propios, con libertad de operar, dentro de las normas que la rigen, a su arbitrio. Por tanto, si el quejoso, gerente de una cooperativa de consumo, dispuso de los fondos de la misma, debió ser sancionado de conformidad con lo previsto para el caso, por los estatutos de esa cooperativa, más no por los del sindicato respectivo, porque ese hecho que se le imputa no está comprendido en ninguna de sus normas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7782/46. Bautista Sánchez José. 13 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.