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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 376
JUBILACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 376
Si el contrato ley de la Industria Textil del Algodón y sus Mixturas, no estableció el derecho de jubilación para los trabajadores que hubieran cumplido más de sesenta años de edad y no hubieran contribuido pecuniariamente para formar su fondo relativo a jubilación; pero posteriormente, el convenio de veinticuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, aprobado por la convención obrero patronal revisora del mencionado contrato, otorgó ese derecho, fijando las bases para su liquidación, al remitir a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, no debe computarse sino bajo esas bases y no conforme lo previene el propio contrato ley en su artículo 58, porque tal disposición rige para las prestaciones legales y contractuales ya establecidas, más no para las que en lo sucesivo se establezcan otorgando mayores derechos, pues en estos casos, pueden establecerse otras bases de liquidación, sin que impliquen renuncia de derechos de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8605/48. Lima Domingo. 14 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco. La publicación no menciona el nombre del ponente.