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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 436
REBELDIA DEL DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 436
Si con apoyo en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por ciertos los hechos en que se fundaron las acciones deducidas, es claro que no fue necesario ya rendir ninguna prueba al respecto; por lo que resulta indebido que la misma Junta absolviera a la parte demandada, basándose en que la parte actora no rindió prueba que demostrara sus acciones; pues como se dijo, tuvo por ciertos los hechos en que no fundaron esas acciones, al tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, por lo que resultaba inútil la rendición de pruebas, y lo que debió hacer, es pronunciar un laudo condenatorio, por cuanto que la rebeldía de los demandados, al no contestar la demanda ni rendir prueba alguna en su favor, trajo como consecuencia la aceptación de los hechos y fundamentos de que se habló.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2821/49. Castellanos Lucina y coags. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.