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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 438
PRUEBAS ADMITIDAS POR LAS JUNTAS E INDEBIDAMENTE OMITIDAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 438
Si la parte actora, entre pruebas, ofreció las prevenciones generales del contrato colectivo de trabajo, solicitando que en el momento de dictarse el laudo respectivo, se tuviera a la vista dicho contrato que se encontraba depositado en la secretaría de la Junta, y ésta acordó en el sentido de admitirlas, es indebido que al dictar el laudo correspondiente, no tomara en consideración la aludida prueba documental, dizque porque debió ser exhibida en el momento de la audiencia, al tenor de lo establecido por el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo; pues si bien este precepto establece la situación jurídica a que se alude en el laudo impugnado, debe tomarse en cuenta que el grupo responsable admitió la probanza en la forma propuesta, consintiendo en la solicitud el oferente, de lo que resultó que, al negarse a recibir tal pieza de convicción, revocó su propia resolución, para lo cual se encuentra impedido, en virtud del imperativo contenido en el artículo 555 de la misma Ley Federal del Trabajo, una vez que, si el grupo estimaba que en el ofrecimiento de la prueba había ilegalidad, desde ese momento debió haberla desechado, si acaso, argumentado en los mismos términos, pero no esperar hasta el laudo para hacerlo, adoptando una postura francamente violatoria del invocado artículo 555, obrando así fuera de las facultades que la ley le concede.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4953/49. Espinosa Rosalío. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.