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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 474
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ES ILEGAL CUANDO LA NEGOCIACION SOLO TIENE UN TRABAJADOR DEL SINDICATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 474
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, para la celebración de un contrato colectivo, es necesario que el patrón emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, y por tanto, no se llena ese requisito cuando sólo existe un trabajador en la negociación perteneciente a un sindicato, y no a varios, como lo determina el citado precepto legal, pues en tales condiciones, la naturaleza del contrato no puede ser más que individual.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8419/47. Liga de Empleados de Comercio e Industria de Guadalajara, Jal. 18 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.