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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 538
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE NOTIFICACIONES, NO ES SUPLETORIO DE ELLA, EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 538
En la Ley Federal del Trabajo, existen preceptos que rigen la materia de notificaciones, y por lo mismo, no es aplicable en su caso, la fracción II del artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5341/49. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. 19 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.